A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Restrepo Reyes Hernan Felipe·Demandado Hospital San Antonio Ese De Herveo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 003 Administrativo de Ibagué y el Juzgado Civil del Circuito de Fresno, Tolima, suscitado por una demanda ejecutiva laboral presentada por un ciudadano, en contra de la E.S.E.
Hospital San Antonio de Herveo, Tolima, a través de la cual pretende el pago de prestaciones sociales que le fueron reconocidas a través de una resolución y que no han sido pagadas.
Cumplidos los presupuestos para la configuración del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, en el presente caso, el documento base de la ejecución no es de aquellos taxativos que el artículo 297 del CPACA establece que son del conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Siendo así, resulta pertinente activar la competencia residual de la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad penal para reiterar la regla establecida en Autos 613 de 2021 y 509 de 2022, según la cual, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de seguridad social, el conocimiento de los procesos ejecutivos que buscan el pago de acreencias derivadas de una relación laboral, reconocidas en actos administrativos.
Esto, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 270 de 1996 y en los artículos 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
La Corte remite el expediente al Juzgado Civil del Circuito de Fresno, Tolima, para que continúe con el trámite del proceso
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 3º Administrativo de Ibagué y el Juzgado Civil del Circuito de Fresno, Tolima, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Civil del Circuito de Fresno, Tolima, es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por el señor Hernán Felipe Restrepo Reyes, actuando mediante apoderado judicial.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-5975 al Juzgado Civil del Circuito de Fresno, Tolima, para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluido el Juzgado 3º Administrativo de Ibagué.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.